Tranparencia

Transparencia

¿Qué es Transparencia?

Se define a la transparencia como una política pública; es decir, como un conjunto de decisiones y acciones del gobierno encaminado a dotar a los ciudadanos y a los funcionarios de información precisa, accesible y abundante sobre diversos rubros de la gestión gubernamental, la transparencia indica claridad y limpieza que, a su vez, se refieren a la buena opinión que resulta del nombre y los hechos de una persona; a la integridad con que se procede en la conducta cotidiana, y a la rectitud de intención.

¿Qué es Transparencia Proactiva?

Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

¿Qué es SAIMEX?

El Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) o la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), son el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma. http://www.saimex.org.mx

¿Qué es IPOMEX?

Es una herramienta tecnológica desarrollada por el INFOEM que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la ley en la materia, de una forma ágil y de fácil manejo. https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/OASCUATLANIZCALLI.web

¿Qué es el Comité de Transparencia y cuáles son sus funciones?

El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información.

Atribuciones del Comité de Transparencia

  1. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
    II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
    III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
    IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
    V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
    VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
    VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
    VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
    IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
    X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
    XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
    XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
    XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
    XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
    XV. Fomentar la cultura de transparencia;
    XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
    XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
    XVIII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información. 57

¿Qué es la Unidad de Transparencia?

Es el vínculo entre la Ciudadanía el Gobierno y el área responsable para la atención de las solicitudes de información.

CONTACTO
Dirección:
Avenida La super L 7A y 7B, Centro Urbano Pte., 54700 Cuautitlán Izcalli, Méx.

Tel. 55 5864 0434

Funciones de la Unidad de Transparencia

(Art. 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios)

  1. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
    II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
    III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
    IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
    V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
    VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
    VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
    VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
    IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
    X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
    XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
    XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
    XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y 59 XIV.
    XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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